Lesividad al bien jurídico como habilitante del poder punitivo del Estado
DOI:
https://doi.org/10.36314/cunori.v7i1.211Palabras clave:
lesividad, bien jurídico, materialización, ofensividad, peligro abstractoResumen
PROBLEMA: En la actualidad se sancionan conductas que solo generan un peligro y no materializan una afectación, lo cual es parte de un derecho de autor, pues no producen lesividad al bien jurídico protegido. OBJETIVO: determinar en relación a la función del derecho penal, si la materialización de una acción al bien jurídico debe ser el presupuesto para perseguir y castigar penalmente por el Estado y no por el hecho de poner en peligro de forma abstracta el posible resultado, lo cual colisiona contra el derecho penal de acto y constituyen penas desproporcionales. MÉTODO: La metodología utilizada se basa en el método inductivo y deductivo descriptivo, pues se analiza el fenómeno planeado como una hipótesis y generalizando la información del tema que se plantea, así como derivar de lo general a lo específico. RESULTADOS: hay nuevas corrientes como el Garantismo Penal, el Abolicionismo o el Minimalismo que responden a un derecho penal de acto, sin embargo, también hay políticas criminales encaminadas a castigar un supuesto autor y no por la lesión provocada al bien jurídico que es la garantía de un derecho penal de acto; CONCLUSIÓN: Por lo tanto la intervención mínima del Estado debe operar solo en los casos en que se lesione el bien jurídico, al ser el derecho penal de última ratio; así también, permitir ampliamente que la víctima esté legitimada para disponer de su accionar y facultar la persecución y no necesariamente que el Estado se atribuya legitimidad para accionar sin tomar en cuenta el consentimiento de la víctima al ser la persona sobre quién ha recaído directa o indirectamente la afectación.
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Citas
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