Artículo Científico

Revictimización de los niños, niñas y adolescentes en el Proceso Penal

Revictimization of Boys, Girls and Adolescents in the Criminal Process

Sindy Julieta Guerra Castañeda

Maestría en Derecho Penal, Centro Universitario de Oriente

Universidad de San Carlos de Guatemala

[email protected]

https://orcid.org/0009-0000-1023-4642

Resumen

OBJETIVO: distinguir los aspectos que conllevan la revictimización de los niños, niñas y adolescentes en el proceso penal guatemalteco, para con ello evitar la consecución de dichas prácticas judiciales y administrativas. METODO: análisis y síntesis de la normativa y doctrina aplicable a la actuación de los niños, niñas y adolescentes víctimas, en los procesos penales de Guatemala. RESULTADOS: se circunscriben a la obligatoriedad de los actores del sistema de justicia penal, de velar porque la actuación del menor víctima en un proceso penal, sea protegido y no revictimizado, o que esta última sea en lo posible cause el menor daño. CONCLUSIÓN: hay revictimización de los menores de edad, en los procesos penales, por lo que deberán actualizarse y mejorarse los protocolos de atención a estos actores del proceso penal.

Palabras clave: proceso penal, victimización, revictimización, victimas, niños, prácticas judiciales.

Abstract

OBJECTIVE: To distinguish the aspects that entail the re-victimization of children and adolescents in the Guatemalan criminal process, to avoid the achievement of said judicial and administrative practices. METHOD: Analysis and synthesis of the regulations and doctrine applicable to the actions of child and adolescent victims in criminal proceedings in Guatemala. RESULTS: They are limited to the obligation of the actors of the criminal justice system to ensure that the actions of the minor victim in a criminal process are protected and not re-victimized, or that the latter causes the least damage as far as possible. CONCLUSION: There is re-victimization of minors in criminal proceedings, so the care protocols for these actors in the criminal process must be updated and improved.

Keywords: criminal process, victimization, revictimization, victims, children, judicial practices.

Introducción 

La revictimización es el proceso de convertir a la niña, niño o adolescente, victima otra vez en víctima, porque con recordar, reconstruir o mencionar lo sufrido, se le está prácticamente obligando a quedarse inmerso en el hecho sucedido. Ello significa que se le ha obligado a revivir de nuevo lo sufrido en su integridad, autoestima y salud mental. Entonces sucede que cuando el menor participa activamente para obtener el castigo de quien le hizo un mal, esa colaboración testimonial resulta siendo un sufrimiento aún más agudo del que le había afectado primariamente, tales como la entrevista, el interrogatorio, la estancia con personas desconocidas en las salas de interrogatorio, la falta de especialización de las personas que deben encargarse del tratamiento de estos casos, todo ello requiere mayor atención para tratar al sobreviviente de actos criminales, en el proceso penal.

Según Pineres, (2009) en su artículo sobre la victimización secundaria:

La victimización secundaria parece ser una consecuencia de la “Época olvidada de la víctima”, durante la cual se neutralizaron las causas del delito y en cuyo marco nace la ´victimodogmática´, que estableció una relación entre la víctima y el agresor. Durante esta etapa se consideraba que la víctima tenía cierta predisposición para desencadenar el delito, llegando al punto de criminalizarla, lo que trajo como consecuencia una disminución de la responsabilidad del agresor.” (p. 49)

Según el autor citado, en algunas o muchas ocasiones es tal la revictimización, que al final pareciera que es la victima la que tiene la culpa o responsabilidad por el hecho ocurrido. Para lo cual (Echeburúa, De Corral y Amor, 2002. P. 139-146), citados por Unger, (2015), indican que:

Desde un punto de vista fáctico toda revictimización tiene como presupuesto una victimización primaria. La victimología refiere a esta última como aquel daño sufrido por un sujeto en razón de un delito y sus consecuencias a corto plazo. Por ello se es víctima, y nuevamente se vuelve a ser, por el aspecto de la revictimización, que se conoce como victimización secundaria (p.4).

Por ello es que al analizar el concepto de revictimización, se puede decir que la víctima vuelve a ser una y otra vez víctima, solo con el hecho de mencionarle o recordarle los aspectos que le llevaron a serlo.

Victimización primaria: es aquella dirigida contra la persona o el individuo particular. Es decir que “se refiere a la experiencia personal, al actuar que constituye delito sobre el sujeto pasivo, esto es, a la propia vivencia del crimen por la víctima del mismo” (Silvia, 1993. p. 312)

Con ello se establece que en el momento en que sucede el hecho en contra de la victima es cuando se da esa victimizacion en el momento mismo de sufrir el castigo por parte del agresor.

La Victimización secundaria: Gómez, (2020) refiere que:

La victimización secundaria o revictimización comprende todos los daños sufridos en el curso del proceso penal. Los perjuicios que ocasiona a la víctima este proceso, no se limitan al ámbito económico y social, sino que alcanza además el estado psicológico de la persona (p. 404).

En el protocolo para recibir declaraciones de niñas, niños y adolescentes victimas y/o testigos, aplicable en el Poder Judicial de Guatemala, se contemplan las herramientas como Camara Gesell, circuito cerrado, videoconferencia, biombo.

La cámara Gesell, como lo indica Zelaya, (2013) fue inventada por Arnold Gesell, psicólogo que se dedicó a estudiar las etapas del desarrollo de las niñas y niños. La conforman dos habitaciones separadas por una pared en la que hay un vidrio de gran tamaño que permite ver desde una de las habitaciones. (p.46)

Los antecedentes denotan que (Asociacion para la eliminacion de la prostitucion, 2010), el sistema de justicia penal en Guatemala, tiene un marcado acento de carácter "retributivo", es decir, se ocupa principalmente de la "retribución", la cual está orientada al castigo del infractor, más que de la protección y restitución de los derechos de la persona que es sobreviviente de una violación a sus derechos. (p. 17)

Ello significa que el sistema está orientado más a la persecución y retribución del delincuente pero se deja en desamparo a la víctima, porque al ente fiscal le importa más la estadística de condena o persecución penal, que de amparo a la víctima, así:

“El Ministerio Publico, deberá dirigir sus acciones tomando en cuenta los intereses de la víctima…” (Ley Orgánica del Ministerio Público, 1994, Artículo 8)

El Organismo Judicial por su parte es el encargado de velar porque se cumplan debidamente cualquier protocolo referente a la no victimización. Se utiliza incluso todavía en algunos casos el biombo o la videoconferencia, cuando en el caso de los menores debe ser lo más ideal la Cámara Gesell.

El propósito del estudio fue establecer que la actuación del niño, niña o adolescente en un proceso penal, significa en si misma la revictimización, porque le toca revivir los hechos sufridos y porque las instituciones encargadas de esos tratamientos se enfocan más en el castigo del delincuente que en el tratamiento de la víctima menor de edad.

Materiales y métodos

La investigación desarrollada tiene su base en la lectura y revisión de leyes, investigaciones de artículos científicos y literatura relacionada con la victimización de los menores de edad en procesos penales, en donde se demuestran los hallazgos que los autores de esas investigaciones han encontrado en relación con las víctimas de hechos delictivos. Todo ello fue sometido análisis sobre los diferentes aspectos que abarca el tema a investigar y luego se sintetizaron para poder plasmar los resultados y la discusión respectiva.

Resultados y discusión

El problema es que el proceso no se basa en el interés superior del niño y se le enfrenta al abusador, algunos/as abogados de la Defensa Pública Penal desconocen el interés superior del niño ya que lo re victimizan en cada debate. Las víctimas se enfrentan o pasan por interrogatorios con la intención de confundirlos/as de atemorizarlos/as, de que aparenten contradecirse. Se les cuestiona su testimonio de parte del abogado defensor y muchas veces el veredicto del juez, no favorece a la persona sobreviviente por las deficiencias del MP en la investigación. (Asociacion para la eliminacion de la prostitucion, 2010, p. 17).

Cuando los menores son víctimas pasan por un proceso de protección ante el Juzgado de la Niñez, y así se dictan las medidas para prevenir se continúe con la línea de sufrimiento que empieza desde que sucede el hecho, hasta la revictimización y post revictimización.

Hay en efecto algunos elementos que contribuyen a la reducción de esa revictimización, como la Cámara Gesell, en donde se aísla al menor para la entrevista o declaración, en ese ámbito hay un vidrio simulado que hace ver al entrevistado que no lo están viendo ni escuchando, en donde se encuentra solo con una persona especializada que por lo regular es una psicóloga.

Se establece que las áreas en las que más impacta la revictimización son en las emocionales, aunque son difíciles de determinar por su grado de complejidad, también las socioculturales, porque repercuten en la victima y en sus esferas psicosociales (Mantilla, 2015. p. 6).

Los menores que han sufrido algun hecho traumatico por lo regular tienen problemas de adaptación, de desarrollo normal y de sociabilidad con su entorno. A escala de tamizaje de Marshall busca registrar el recuerdo anamnéstico de haber sufrido una o más experiencias traumáticas antes de los quince años. Esta escala cuenta como suceso traumático el haber sufrido una separación traumática de los padres o cuidadores primarios por más de un mes, las experiencias de castigo físico importante, haber quedado dañado físicamente después de un castigo, presenciar violencia física entre los padres o cuidadores, el abuso de alcohol o drogas de algún miembro de la familia, el contacto sexual forzado por algún miembro de la familia o pariente y el contacto sexual forzado por una persona externa a la familia (Ballesteros, et all 2007, p.289 ).

Entonces se tienen cuatro instituciones que con la participación más activa en casos de niños víctimas que se revictimizan por el solo actuar de dichos entes públicos, son el Organismo Judicial que actúa por medio de los jueces de los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Público que actúa por medio de los fiscales, la Procuraduría General de la Nación, que actúa por medio de sus delgados y el Instituto de la Defensa Pública Penal, que actúa por medio de los defensores públicos.

En cuanto al Organismo Judicial que por medio de los jueces aplica la normativa son los encargados de verificar el buen uso de las herramientas por medio de los protocolos respectivos, entre los que están la Cámara Gesell, el biombo, el circuito cerrado o la videoconferencia. Para lo cual se creó el acuerdo 16-2013 que regula el uso de esta herramienta y otros en donde se mencionan las herramientas ya indicadas.

Existen otros instrumentos jurídicos como la Convención de los Derechos del Niño o la Ley para la protección integral de la adolescencia y adolescentes en conflicto con la ley penal, que son instrumentos que si bien es cierto contienen normas demasiado generales, también lo es que tienen lineamientos que pueden seguir las instituciones a la hora de tratar los asuntos que puedan afectar a los menores de edad.

El Ministerio Publico, tiene fiscalías especializadas, pero no cuenta con una fiscalía que trate de la defensa de los niños, niñas y adolescentes, pues según la Instrucción General 09-2008, de la fiscalía general, se trata de la atención a los menores en sede fiscal, porque en el juicio, lo que persigue es la condena del sindicado, entonces, no hay una fiscalía o unidad de fiscalía encargada de darle seguimiento directamente a los menores que en juicio declare y que se les del apoyo fiscal en todo momento, eso ya de por sí constituye una falencia de esa entidad del Estado que contribuye a la revictimización.

El caso es que cuando una persona menor de edad, es llamada a la declaración, se acondicionan los elementos respectivos para su entrevista, pero el objetivo final que persigue el Ministerio Publico es la condena del acusado, la retribución mediante el interrogatorio, entonces se olvida que la persona más importante es el menor víctima y al final cuando se obtiene la condena, el Ministerio Publico se olvida que hubo una víctima, un testigo que ha sufrido un hecho criminal que le perjudica.

Solo se limita en la instrucción general 04-2014 de la Fiscalía General y su protocolo, a la atención de la víctima en el marco de la participación como víctima dentro del proceso con aspectos como atención psicológica y protección a la intimidad de la menor víctima.

En cuanto a la Procuraduría General de la Nación, en el acuerdo 401-2022 de fecha 07 de diciembre de 2022, refiere a un protocolo de atención a la niñez víctima, pero al analizarlo debidamente se puede sintetizar en que se refiere a un aspecto puramente formal de atención y formación del expediente, por lo que se puede establecer que no hay elementos de aplicación en el curso de la no revictimización.

El Estado de Guatemala, no tiene una política especifica en cuanto a la no revictimización, pues la misma es trata de mantener procesado y luego condenado al criminal que le ha hecho daño a los menores víctimas, y desde el punto de vista puramente formal, se pretende que los protocolos se cumplan en tanto se procesa al acusado, dejando a un lado lo que significa la revictimización del menor en ese proceso de investigación y de condena.

De hecho, salvo casos muy especiales, el Estado de Guatemala, por medio de la Procuraduría General de la Nación, no tiene una política de intervención en casos penales de niños víctimas en el momento de la declaración y post declaración, pues todo lo deja en manos del Ministerio Publico y los padres del menor, cuando estos existen o no son los agresores.

En cuanto al Instituto de la Defensa Pública Penal, como se dijo está diseñada su participación a la sola defensa del acusado, del delincuente.

Se tiene un módulo en esa institución denominado principios, derechos y garantías de los adolescentes en conflicto con la ley penal y su procesamiento, pero se refiere específicamente a defender los derechos de los adolescentes que han cometido hechos delictivos, no de las víctimas.

Conclusión

La revictimización de los niños, niñas y adolescentes que han sufrido un hecho delictivo, es una asignatura pendiente que tiene el Estado de Guatemala, porque se le ha dado a ese tema un tratamiento meramente formal para cumplir con normativas mínimas que obligan a la no revictimización, pero sucede que al Estado le interesa en el proceso la condena del delincuente porque es el que favorece en las estadísticas y el menor victima queda invisibilizado.

Referencias

Asociacion para la eliminacion de la prostitucion, p. t. (2010). Revictimiacion, que es y como prevenirla. Guatemala: Ecpat. https://igm.gob.gt/wp-content/uploads/2017/09/Revictimizacion-que%CC%81-es-y-como-prevenirla.pdf

Ballesteros, S. (2007). Mujeres con depresión severa: Relación entre trauma infantil y gravedad de síntomas clínicos. Revista Chilena de Neuor-Psiquiatría, Vol. 45. N. 4, 288-295. http://dx.doi.org/10.4067/S0717-92272007000400004

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Mantilla, S. (2015). La revictimizacion como causal de silencio de la victima. Revista de Ciencias forenses de Honduras, Vol. 1. No. 2, 3-12. http://www.bvs.hn/RCFH/pdf/2015/pdf/RCFH1-2-2015-4.pdf

Ministerio Público Instrucción General 04- 2014 y su protocolo MP. Para la atención integral a victimas del delito. 10 de noviembre de 2024. (Guatemala)

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Gutierrez, C. de P, et al. (2009). Revisión teoríca del concepto de victimización secundaria. Liberabit, 1729-4827, volumen XV, No. 1. 49-58. http://www.scielo.org.pe/pdf/liber/v15n1/a06v15n1.pdf

Organismo Judicial de Guatemala, Acuerdo 16-2013 [OJ] Instructivo para el Uso y Funcionamiento de la Cámara Gesell, Circuito Cerrado y otras Herramientas para recibir las Declaraciones de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas y/o Testigos. 8 de mayo de 2013 (Guatemala).

Silvia Sanchez. J.M. (1993). La victimología. Madrid, España: Editorial Mateu Cromo.

Unger, J. L. (2015). Victimas y revictimización. Reflexiones en torno a la finalidad del proceso penal. XI Jornadas de Sociología. https://cdsa.aacademica.org/000-061/1185.pdf

Sierra Zelaya, G. M. (2013). Camara Gessel como herramienta investigativa en los abusos sexuales de niños y niñas. Gaceta Internacional de ciencias forenses. No. 7, Abril-Mayo, 46-58. https://www.uv.es/gicf/4A3_Sierra_GICF_07.pdf

Agradecimiento

Agradecimiento especial para el Dr. Melvin Giovanni Portillo Arévalo, asesor de tesis, por compartir sus conocimientos y su entrega docente y académica en la revisión del trabajo de investigación.

Sobre el autor

Sindy Julieta Guerra Castañeda

Maestría en Derecho Penal del Centro Universitario de Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogada y Notaria de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, Maestra de Educación Primaria Urbana, Colegio Aguablanquense; Abogada y Notaria en ejercicio particular, Asesora Jurídica de la Municipalidad de Guazacapan del departamento de Santa Rosa, Asesora Regional (Jutiapa, Jalapa y Santa Rosa) de la Asociación Nacional de Municipalidades de Guatemala, Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Asesora para desarrollo de la mujer, juventud y niñez en el departamento de Jutiapa, Delegada municipal del Ministerio de Desarrollo Social.

Financiamiento de la investigación

Con recursos propios.

Declaración de intereses

Declara no tener ningún conflicto de intereses, que puedan haber influido en los resultados obtenidos o las interpretaciones propuestas.

Declaración de consentimiento informado

El estudio se realizó respetando el Código de ética y buenas prácticas editoriales de publicación.

Derechos de uso

Copyright© 2024. Sindy Julieta Guerra Castañeda. Este texto está protegido por la Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.

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Recibido: 15/02/2024

Aceptado: 30/04/2024

Publicado:11/06/2024

Referencia del Artículo

Guerra Castañeda, S. J. (2024). Revictimización de los niños, niñas y adolescentes en el Proceso Penal. Revista Ciencia Multidisciplinaria CUNORI, 8(1), 11–14.

DOI: https://doi.org/10.36314/cunori.v8i1.243

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